El PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), es decir, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026 en toda la Unión Europea. A diferencia de la antigua Directiva 94/62/CE, que deroga, el PPWR no necesita transposición: obliga directamente a fabricantes, productores, importadores y distribuidores, y cambia la forma de diseñar, etiquetar, reutilizar y gestionar los envases. En esta guía te explicamos qué ha cambiado ya, qué llega en 2028, 2030 y 2040, cómo encaja con el Real Decreto 1055/2022 y qué implica para la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales de tu empresa.

Índice de contenidos
- Qué es el PPWR y por qué sustituye a la Directiva de envases
- Calendario del PPWR: fechas clave de 2026 a 2040
- Qué es obligatorio desde el 12 de agosto de 2026
- PPWR y Real Decreto 1055/2022: cómo conviven
- A quién afecta el reglamento europeo de envases
- Envases industriales y comerciales: reutilización y espacio vacío
- Gestión de residuos de envases con el PPWR
- Plan de adaptación al PPWR en 6 pasos
- Cómo te ayuda un gestor autorizado como Recuperaciones Íscar
- Preguntas frecuentes sobre el PPWR
Qué es el PPWR y por qué sustituye a la Directiva de envases
El PPWR es el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y, según su artículo 71, es aplicable desde el 12 de agosto de 2026. La única excepción general es el artículo 67, apartado 5 (que modifica la Directiva (UE) 2019/904 de plásticos de un solo uso), aplicable a partir del 12 de febrero de 2029. Puedes consultar el texto oficial en EUR-Lex.
El cambio de instrumento jurídico es la clave. Hasta ahora, los envases se regulaban mediante una directiva que cada Estado miembro trasponía a su manera, lo que generaba 27 marcos distintos. El reglamento europeo de envases fija requisitos uniformes y directamente aplicables en todo el mercado interior: los mismos criterios de reciclabilidad, el mismo contenido reciclado mínimo, la misma etiqueta armonizada y los mismos objetivos de reutilización para cualquier envase que se comercialice en la Unión.
El PPWR persigue tres grandes objetivos: reducir la generación de residuos de envases, conseguir que todos los envases sean reciclables de forma económicamente viable y aumentar el uso de material reciclado y de envases reutilizables. Para medir el primero, el artículo 43 obliga a cada Estado miembro a reducir los residuos de envases generados per cápita, respecto a 2018, al menos un 5 % de aquí a 2030, un 10 % de aquí a 2035 y un 15 % de aquí a 2040.
Además, el reglamento mantiene y refuerza los objetivos de reciclado de residuos de envases (artículo 52): un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y del 70 % a más tardar el 31 de diciembre de 2030, con objetivos específicos por material.
| Material | Objetivo de reciclado 2025 | Objetivo de reciclado 2030 |
|---|---|---|
| Total de residuos de envases | 65 % | 70 % |
| Plástico | 50 % | 55 % |
| Madera | 25 % | 30 % |
| Metales ferrosos | 70 % | 80 % |
| Aluminio | 50 % | 60 % |
| Vidrio | 70 % | 75 % |
| Papel y cartón | 75 % | 85 % |
Estos porcentajes coinciden con los que ya recogía el artículo 10 del Real Decreto 1055/2022, por lo que en este punto concreto el PPWR no introduce un salto para España, pero sí refuerza la presión sobre la recogida separada y la calidad del material recuperado, especialmente en metales, madera y papel-cartón, flujos muy presentes en la industria.
Calendario del PPWR: fechas clave de 2026 a 2040
Uno de los rasgos que más confunde a las empresas es que el PPWR no se aplica de golpe. Aunque la fecha general es el 12 de agosto de 2026, muchas obligaciones se escalonan o dependen de actos delegados y de ejecución que la Comisión debe aprobar. En varios casos el texto dice «a más tardar en tal fecha o X meses después de la entrada en vigor del acto correspondiente, si esta fecha es posterior». Estas son las fechas principales que conviene marcar en el calendario:
| Fecha | Qué cambia | Artículo |
|---|---|---|
| 12/08/2026 | Aplicación general del PPWR; límites de PFAS en envases en contacto con alimentos | Art. 71 y 5.5 |
| 12/02/2028 | Espacio vacío mínimo en envases de venta; opción de envase reutilizable en comida y bebida para llevar (HORECA) | Art. 24.4 y 33 |
| 12/08/2028 | Etiqueta armonizada de composición de materiales (o 24 meses tras los actos de ejecución) | Art. 12.1 |
| 01/01/2029 | Recogida separada de al menos el 90 % de botellas de plástico y latas de bebida de un solo uso de hasta 3 litros, con sistemas de depósito | Art. 50 |
| 12/02/2029 | Etiqueta de envase reutilizable | Art. 12.2 |
| 01/01/2030 | Envases reciclables (grados A, B o C), contenido reciclado mínimo en plásticos, espacio vacío máximo del 50 %, restricciones del anexo V y objetivos de reutilización | Art. 6, 7, 24, 25 y 29 |
| 01/01/2035 | Reciclado a gran escala de los envases | Art. 6.2 |
| 01/01/2038 | Solo envases de grado de reciclabilidad A o B | Art. 6.3 |
| 01/01/2040 | Contenido reciclado reforzado y objetivos de reutilización del 70 % (envases de transporte) | Art. 7.2 y 29 |
En la práctica, 2026 es el año de arranque y de preparación documental, 2028 el de las primeras obligaciones visibles en el envase y 2030 el gran punto de inflexión, en el que coinciden reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización y restricciones de formatos. Planificar ahora evita tener que rediseñar envases o cambiar proveedores con prisas en 2029.
Qué es obligatorio desde el 12 de agosto de 2026
Desde la fecha de aplicación general, el PPWR ya produce efectos concretos que no dependen de desarrollos posteriores. Estos son los más relevantes para una empresa española:
Sustancias en los envases: metales pesados y PFAS
El artículo 5 establece que la suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los envases o sus componentes no superará los 100 mg/kg. Además, desde el 12 de agosto de 2026 no se pueden introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan PFAS (sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas) por encima de los umbrales fijados en el reglamento: 25 ppb para cualquier PFAS medida con análisis específicos, 250 ppb para la suma de PFAS y 50 ppm para el conjunto de PFAS, incluidas las poliméricas.
Documentación técnica y declaración UE de conformidad
El artículo 15 obliga a los fabricantes de envases y productos envasados a realizar el procedimiento de evaluación de la conformidad, elaborar la documentación técnica del anexo VII y emitir una declaración UE de conformidad. Esa documentación debe conservarse cinco años en el caso de envases de un solo uso y diez años si son reutilizables. Es un cambio cultural importante: el envase pasa a tratarse como un producto regulado con su propio expediente de cumplimiento.
Responsabilidad ampliada del productor y registro
Los artículos 44 y 45 del PPWR consolidan la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los envases, incluidos los productos envasados que se comercializan por primera vez en un Estado miembro. Los productores deberán inscribirse en el registro nacional de cada Estado miembro donde comercialicen envases por primera vez y no podrán comercializarlos si no están registrados. Si quieres repasar el concepto, en nuestro blog explicamos qué implica la responsabilidad ampliada del productor para el reciclaje.
Diligencia debida de los distribuidores
El artículo 19 obliga a los distribuidores a comprobar, antes de comercializar un envase, que el productor está inscrito en el registro de productores, que el envase está etiquetado conforme al artículo 12 y que fabricante e importador han cumplido sus obligaciones. Si sospechan que un envase no cumple, no deben comercializarlo hasta que se corrija.
PPWR y Real Decreto 1055/2022: cómo conviven
En España, los envases se regulan desde finales de 2022 por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que desarrolla la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gran pregunta es qué pasa con esta norma ahora que el PPWR es aplicable.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo aclaró en una nota de la Subdirección General de Residuos publicada el 19 de mayo de 2026. Sus conclusiones son claras:
- El reglamento europeo de envases es directamente aplicable en España desde el 12 de agosto de 2026, salvo las disposiciones que el propio texto difiere a fechas posteriores.
- Por el principio de primacía del Derecho de la Unión, si existe contradicción entre el RD 1055/2022 y el PPWR, prevalece la norma europea.
- El Ministerio prepara un nuevo real decreto de envases y residuos de envases para adaptar el marco nacional; su consulta pública previa se realizó del 5 de mayo al 5 de junio de 2025.
- Hasta que se apruebe esa norma, se aplica el Reglamento (UE) 2025/40 y, en lo no previsto o no incompatible con él, el Real Decreto 1055/2022.
Dicho de otro modo: el RD 1055/2022 sigue vigente en todo lo que el PPWR no contradiga. Eso incluye buena parte de la organización práctica de la RAP en España, como la sección de envases del Registro de Productores de Producto, la obligación de informar antes del 31 de marzo de cada año sobre los envases puestos en el mercado el año anterior (artículo 16) o los objetivos de recogida separada para envases comerciales e industriales. Si necesitas una visión de conjunto del marco español, puedes leer nuestra guía sobre la normativa de gestión de residuos en España.
La RAP de envases comerciales e industriales en España
El RD 1055/2022 extendió la responsabilidad ampliada del productor a los envases comerciales e industriales, que hasta entonces, con carácter general, no la tenían (salvo decisión voluntaria o casos como los envases de fitosanitarios). Sus artículos 35 y 41 obligan a los productores de producto a financiar y organizar la gestión total de los residuos de esos envases, de forma individual o colectiva. Y los artículos 36 y 42 fijan objetivos de recogida separada en peso para los sistemas de RAP del 75 % en 2027, el 85 % en 2030 y el 95 % en 2035.
El PPWR encaja con este esquema. Su artículo 43, apartado 3, permite expresamente que los Estados miembros que ya hayan establecido sistemas separados para los residuos de envases domésticos, por un lado, y para los residuos de envases industriales y comerciales, por otro, mantengan dichos sistemas. Es el caso de España.
A quién afecta el reglamento europeo de envases
El PPWR utiliza definiciones propias que conviene leer con atención, porque determinan quién asume cada obligación. Resumimos las principales figuras del artículo 3:
- Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrique envases o productos envasados. Si el producto se comercializa con otra marca visible, se considera fabricante a quien figura con esa marca.
- Productor: el fabricante, importador o distribuidor que comercializa por primera vez en un Estado miembro envases de transporte, de servicio o de producción primaria, o productos envasados, incluso a distancia. Es quien soporta la RAP.
- Distribuidor: cualquier agente de la cadena de suministro, distinto del fabricante o del importador, que comercializa un envase.
- Distribuidor final: quien distribuye a los usuarios finales; tiene obligaciones específicas en reutilización y en el canal HORECA.
Por sectores, el impacto del PPWR es transversal. Afecta a la industria alimentaria y de bebidas (PFAS, contenido reciclado, depósito de envases), a la logística y el comercio electrónico (espacio vacío, envases de transporte reutilizables), a la hostelería (restricciones de formatos de un solo uso del anexo V) y a cualquier fabricante industrial que expida su producto en palés, cajas, bidones o contenedores. La relación del PPWR con el depósito de botellas y latas también está ligada al sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), cuya recogida separada del 90 % debe garantizarse a más tardar el 1 de enero de 2029.
Restricciones de formatos del anexo V a partir de 2030
El artículo 25 prohíbe introducir en el mercado, desde el 1 de enero de 2030, los formatos y usos del anexo V. Entre ellos están los envases colectivos de plástico de un solo uso en el punto de venta para agrupar latas o botellas (por ejemplo, el retractilado de comodidad), los envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg (con excepciones), los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos en el local en HORECA, las monodosis de plástico de condimentos y salsas en HORECA (con excepciones), los envases de un solo uso de cosméticos y aseo en alojamientos y las bolsas de plástico muy ligeras, salvo por razones de higiene o para alimentos a granel.

Envases industriales y comerciales: reutilización y espacio vacío
Para la mayoría de las empresas con las que trabajamos, el capítulo más relevante del PPWR no es el del envase que ve el consumidor, sino el de los envases industriales y comerciales: palés, cajas, bidones, contenedores intermedios para graneles, flejes y film estirable. Aquí es donde el reglamento introduce cambios operativos de calado.
Objetivos de reutilización de envases de transporte
El artículo 29 establece que, a partir del 1 de enero de 2030, los operadores económicos que empleen envases de transporte dentro de la Unión —palés, cajas de plástico plegables, cajas, bandejas, contenedores graneleros intermedios, cubos, bidones y bombonas de cualquier tamaño o material, incluidas las envolturas y flejes para estabilizar la carga— deberán garantizar que al menos el 40 % sean envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización. A partir del 1 de enero de 2040, deberán hacer lo posible por alcanzar el 70 %.
El PPWR es aún más exigente en dos casos: cuando los envases de transporte circulan entre emplazamientos del mismo operador o de empresas vinculadas, y cuando se suministran productos a otro operador dentro del mismo Estado miembro. En ambos supuestos, desde 2030, esos envases deberán ser reutilizables dentro de un sistema de reutilización. Para los envases colectivos en forma de cajas (excepto las de cartón), el objetivo es del 10 % en 2030 y, en la medida de lo posible, del 25 % en 2040.
Hay exclusiones que importan mucho en nuestro sector. Según el artículo 29, apartado 4, estas obligaciones no se aplican a los envases empleados para el transporte de mercancías peligrosas conforme a la Directiva 2008/68/CE, a los envases diseñados a medida para maquinaria a gran escala, a determinados formatos flexibles en contacto directo con alimentos y piensos, ni a las cajas de cartón.

Espacio vacío máximo del 50 %
El artículo 24 ataca el sobreembalaje. A más tardar el 1 de enero de 2030 (o 36 meses después de los actos de ejecución sobre el método de cálculo, si es posterior), quien rellene envases colectivos, envases de transporte o envases de comercio electrónico deberá asegurar que la ratio de espacio vacío sea, como máximo, del 50 %. Y ojo: el espacio ocupado por materiales de relleno como recortes de papel, almohadillas de aire, plástico de burbujas, virutas de madera o poliestireno expandido cuenta como espacio vacío. Además, desde el 12 de febrero de 2028, en los envases de venta el espacio vacío debe reducirse al mínimo necesario para su funcionalidad.

Reciclabilidad y contenido reciclado
Según el artículo 6, todos los envases introducidos en el mercado deberán ser reciclables. A más tardar el 1 de enero de 2030 (o 24 meses después de los actos delegados, si es posterior) no podrán comercializarse envases sin grado de reciclabilidad A, B o C, y desde el 1 de enero de 2038 solo se admitirán los grados A o B. El artículo 7 fija el contenido mínimo de plástico reciclado postconsumo en la parte plástica de los envases:
| Tipo de envase de plástico | 2030 | 2040 |
|---|---|---|
| Aptos para contacto, mayoritariamente PET (salvo botellas de bebida) | 30 % | 50 % |
| Aptos para contacto, no PET (salvo botellas de bebida) | 10 % | 25 % |
| Botellas de plástico de un solo uso para bebidas | 30 % | 65 % |
| Resto de envases de plástico (incluidos muchos industriales) | 35 % | 65 % |
Para un fabricante industrial esto significa que bidones, garrafas, film estirable o sacos de plástico tendrán que incorporar un 35 % de reciclado postconsumo hacia 2030. Esa demanda de materia prima secundaria de calidad convierte la buena separación de los residuos de envases en un activo, no solo en una obligación.
Gestión de residuos de envases con el PPWR
El PPWR regula sobre todo el diseño y la puesta en el mercado de los envases, pero su éxito depende de lo que ocurre cuando el envase se convierte en residuo. Para la empresa que recibe mercancía, el envase vacío es un residuo del que es poseedora, y su correcta gestión es la pieza que permite cumplir los objetivos de recogida separada y reciclado.
Obligaciones del poseedor final de residuos de envases comerciales
El artículo 38 del RD 1055/2022, plenamente compatible con el PPWR, obliga a los poseedores finales a separar por materiales y peligrosidad los residuos de envases comerciales no sujetos a depósito y, según proceda, depositarlos en los contenedores municipales habilitados, en los puntos de recogida de los sistemas de RAP o entregarlos directamente a gestores autorizados. El mismo artículo recuerda que las normas sobre residuos peligrosos se aplican desde el momento en que los envases vacíos peligrosos se ponen a disposición del sistema o se entregan a un gestor autorizado. En ningún caso pueden abandonarse.
Clasificación de los residuos de envases: códigos LER
En la Lista Europea de Residuos, los residuos de envases se clasifican en el subcapítulo 15 01. Los más habituales en la industria son:
- 15 01 01 Envases de papel y cartón.
- 15 01 02 Envases de plástico.
- 15 01 03 Envases de madera (por ejemplo, palés y cajas al final de su vida útil).
- 15 01 04 Envases metálicos.
- 15 01 05 y 15 01 06 Envases compuestos y mixtos.
- 15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (residuo peligroso).
- 15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa.
La diferencia entre un 15 01 04 y un 15 01 10* no es menor: un bidón metálico limpio puede reciclarse como chatarra, mientras que uno con restos de aceite, pintura o disolvente es un residuo peligroso que requiere almacenamiento, etiquetado, transporte y documentación específicos. Si quieres profundizar, revisa nuestro proceso de clasificación de residuos y de etiquetado de residuos.
Por qué la separación en origen es la base del cumplimiento
Los objetivos del PPWR y del RD 1055/2022 se miden en peso de residuos de envases recogidos y reciclados. Si el cartón se mezcla con plástico, si el film llega contaminado o si los bidones peligrosos acaban junto a los no peligrosos, el material pierde valor o se desvía a eliminación, y los objetivos se alejan. Una buena separación en origen permite, además, documentar con datos fiables lo que se recoge y a dónde va, algo cada vez más solicitado por clientes, auditorías y sistemas de RAP.
Plan de adaptación al PPWR en 6 pasos
No hace falta esperar a 2030 para empezar. Proponemos una hoja de ruta práctica para adaptar tu empresa al PPWR:
- Determina tu papel en la cadena. ¿Eres fabricante, productor, importador, distribuidor o simplemente poseedor final de residuos de envases? De ello dependen tus obligaciones de registro, RAP, documentación y diligencia debida.
- Haz un inventario de envases. Lista los envases de venta, colectivos y de transporte que pones en el mercado y los que recibes: material, peso, proveedor, si son de un solo uso o reutilizables y en qué flujo acaban.
- Revisa la documentación técnica. Si fabricas o pones en el mercado productos envasados, pide a tus proveedores de envase información sobre sustancias, reciclabilidad y contenido reciclado, y prepara la declaración UE de conformidad.
- Analiza la reutilización de tus envases de transporte. Palés, cajas y contenedores son los primeros candidatos a sistemas de reutilización. Calcula qué porcentaje ya reutilizas y cuánto te falta para el 40 % de 2030.
- Optimiza el espacio vacío. Revisa formatos de caja y materiales de relleno, sobre todo si vendes por comercio electrónico, para no superar el 50 % de espacio vacío.
- Organiza la gestión de los residuos de envases. Separa por materiales y peligrosidad, codifica cada flujo con su LER, dispón contenedores adecuados y trabaja con un gestor autorizado que te entregue la documentación de trazabilidad.
Este último paso es el que más rápido se puede poner en marcha y el que más impacto tiene a corto plazo, porque afecta a toneladas reales de material que tu empresa ya genera hoy.
Cómo te ayuda un gestor autorizado como Recuperaciones Íscar
Recuperaciones Íscar es un gestor autorizado de residuos con sede en Pedrajas de San Esteban (Valladolid) y una trayectoria que comenzó en 1992. Trabajamos con empresas de toda la región como gestor de residuos en Castilla y León y podemos acompañarte en la parte más operativa del PPWR: la gestión de los residuos de envases industriales y comerciales que generas.
- Residuos de envases no peligrosos: cartón, plástico, madera y envases metálicos limpios, con recogida separada para que mantengan su valor de reciclaje. Consulta nuestro servicio de gestión de residuos no peligrosos.
- Envases contaminados (LER 15 01 10*): bidones, garrafas y recipientes con restos de sustancias peligrosas, gestionados con los procedimientos específicos de seguridad, etiquetado y documentación. Más información en gestión de residuos peligrosos.
- Recogida y transporte: retirada con medios propios y colaboradores homologados, cumpliendo los requisitos de seguridad y documentación. Descubre nuestro transporte de residuos.
- Consultoría ambiental: análisis de flujos, propuestas de mejora en la separación, definición de contenedores, frecuencias y puntos de acopio, y preparación para inspecciones y auditorías ambientales. Conoce nuestra consultoría ambiental.
- Documentación y trazabilidad: emisión de la documentación requerida que acredita la correcta gestión de tus residuos. Te lo contamos en detalle en nuestro artículo sobre el certificado de gestión de residuos.
La adaptación al reglamento europeo de envases no es solo un asunto de diseño o de etiquetas: cada envase que entra en tu empresa acaba siendo un residuo de envase que debes separar, documentar y entregar correctamente. Ahí es donde un gestor cercano marca la diferencia.
Preguntas frecuentes sobre el PPWR
¿Qué significa PPWR?
PPWR son las siglas en inglés de Packaging and Packaging Waste Regulation, el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases. Sustituye a la Directiva 94/62/CE y es directamente aplicable en todos los Estados miembros.
¿Desde cuándo es obligatorio el PPWR?
El PPWR entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Muchas obligaciones concretas se aplican más tarde, sobre todo en 2028, 2029, 2030, 2035, 2038 y 2040.
¿Sigue vigente el Real Decreto 1055/2022?
Sí. Según la nota aclaratoria del Ministerio de 19 de mayo de 2026, se aplica el PPWR y, en lo no previsto o no incompatible con él, el RD 1055/2022, hasta que se apruebe el nuevo real decreto de envases que prepara el Gobierno. Si hay contradicción, prevalece el reglamento europeo.
¿El PPWR afecta a los envases industriales y comerciales?
Sí, y de forma muy directa. Les afectan la reciclabilidad, el contenido reciclado de la parte plástica, el límite de espacio vacío del 50 % y, sobre todo, los objetivos de reutilización de envases de transporte del artículo 29: un 40 % en 2030 y, en la medida de lo posible, un 70 % en 2040, con exclusiones como las mercancías peligrosas o las cajas de cartón.
¿Qué tengo que hacer con los envases vacíos que recibo?
Como poseedor final, debes separarlos por materiales y peligrosidad y entregarlos por la vía que corresponda: contenedores municipales, puntos de los sistemas de RAP o un gestor autorizado. Los envases con restos de sustancias peligrosas se gestionan como residuos peligrosos.
¿Hay sanciones por incumplir el PPWR?
El artículo 68 del PPWR obliga a los Estados miembros a fijar, a más tardar el 12 de febrero de 2027, un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluirá multas administrativas por incumplir los artículos 24 a 29. En España, el artículo 54 del RD 1055/2022 remite al régimen sancionador de la Ley 7/2022, entre otras normas.
¿Puede ayudarme Recuperaciones Íscar con el PPWR?
Sí, en la gestión de los residuos de envases. Te ayudamos a separar, clasificar, recoger, transportar y documentar tus residuos de envases peligrosos y no peligrosos, y a ordenar tus flujos para que cumplir con el PPWR sea más sencillo.
¿Necesitas adaptar la gestión de tus residuos de envases al PPWR?
El PPWR ya es una realidad y los próximos hitos llegarán antes de lo que parece. Empieza por lo que puedes controlar hoy: separar bien tus residuos de envases y contar con un gestor autorizado que te dé trazabilidad. En Recuperaciones Íscar te ayudamos a organizar la recogida y la gestión de tus envases industriales y comerciales en Valladolid y Castilla y León.
Llámanos al 983 61 18 61 o escríbenos desde nuestra página de contacto y te asesoramos sin compromiso.
Fuentes oficiales: Reglamento (UE) 2025/40 (EUR-Lex); Real Decreto 1055/2022 (BOE); Envases y residuos de envases (MITECO).

